Razones a favor de su presencia
La presencia de la religión en el sistema educativo ha sido siempre un tema de debate en la sociedad.
Las respuestas, tanto en el debate social como en las legislaciones educativas, también han sido muy diversas. Es necesario reconocer que, algunas veces, estas posturas no estuvieron ausentes de influencias sociales, políticas y hasta religiosas.
Quizá sea necesario abordar esta cuestión, con claridad, estudiándola desde argumentos históricos, sociales, religiosos y académicos para llegar a soluciones correctas.
En estas reflexiones se pretende contribuir al esclarecimiento de esta materia, aportando unos argumentos que pueden ayudar a tomar una postura más coherente.
I. LA PRESENCIA DE LA ENSEÑANZA RELIGIOSA EN EL SISTEMA EDUCATIVO
l. Razones a favor de la presencia.
1.1.Derecho de los padres
Los padres como responsables principales de la educación, son los que
tienen el derecho de decidir cómo quieren que sea la educación de sus hijos.
Veamos alguna documentación:
❖ Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Se reconoce como un derecho fundamental.
“Los padres tendrán el derecho preferente de escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos” (art. 26, 3).
❖ Declaraciones de distintos Organismos Europeos
Este derecho universal aparece recogido en múltiple documentación de diversos organismos europeos:
- Convenio Europeo para salvaguardar los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales. (1950). Ratificado por España (1979). (BOE 10–10–79)
“El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la
educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas” (art. 2).
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (1966). Ratificado por España (1977) (BOE 30–4–77)
“Los Estados en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los
padres (...) y hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (art. 13, 3).
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (196< Ratificado por España (1977) (BOE 30–4–77)
“Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a re petar la libertad
de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, (art. 18, 4)
- Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en el campo de la enseñanza. (1960). Ratificado por España (1969) (BOE 1–11–69)
“Debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales... de dar a sus hijos la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones” (art. 5)
- Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (1981)
“Todo niño gozará del derecho a tener acceso a la educación en materia de religión o convicciones conforme con los deseos de sus padres o, en su caso, sus tutores legales” (art. 5,2)
- Resolución del Parlamento Europeo sobre el derecho a educación y la libertad de enseñanza (1984)
“Los padres tienen el derecho de decidir la educación y la enseñanza que haya
de darse a sus hijos menores, en el marco de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros y las leyes que las desarrollen“ (art. 1)
- Constitución Europea. Tratado de Lisboa
”Derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de los hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas” (Parte II, Título II, art. 11–74).
❖Legislación Española
Se establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho de los padres.
- Constitución Española
“Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones” (art. 27, 3).
El artículo 27 de la Constitución se refiere explícitamente al ámbito educativo propio del Estado, no al familiar o eclesial. Así aparece recogido también de una forma expresa en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
- Ley Orgánica de Libertad Religiosa
“Derecho (...) a elegir para sí y para los menores no emancipados bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (art. 2, le).
- Acuerdos Iglesia– Estado (1979 (BOE 15–12–79)
“A la luz del principio de libertad religiosa, la acción educativa respetará el derecho fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar” (art. 1–1).
Este acuerdo referente a la Religión Católica, es un tratado internacional de conformidad con los artículos 63.2; 10. 2; 9,1; 95; 96 de la Constitución Española.
“Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España “ (Constitución Española, art. 10.2)
Este Acuerdo tiene pleno rango normativo y ha de ser respetado en toda la legislación española. Así fue reconocido por el Tribunal Constitucional (sentencia 187/1991 de 3 octubre y sentencia de 15 de febrero de 2007) y Tribunal Supremo (sentencia 11 de abril de 2003).
Asimismo, se recoge en la Convención de Viena de las Naciones Unidas sobre el Derecho de Tratados (23 de mayo de 1969) entre los diversos Estados.
- Legislación Española sobre Educación
En las diversas Leyes u Ordenes publicadas en España orientadas a regular la educación, se reconoce siempre el derecho de los padres a la enseñanza religiosa para sus hijos. (Ver: Orden de 16 – julio – 1980) (BOE 19–7–80); Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) de 3–julio–1985 (BOE 4–7–85); Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) de 3 – octubre– 1990 (BOE 4–10–90).
❖ Conclusión
En todas estas leyes se reconoce claramente el derecho de los padres. En ellas se hace referencia a la enseñanza pública, a todas las funciones que asume el Estado en la creación y dirección de los centros que constituyen la red escolar pública.
Los Estados o gobiernos no conceden u otorgan graciosamente este derecho. Tienen que aceptarlo, respetarlo y garantizarlo. La presencia de la enseñanza religiosa en el sistema escolar no depende de la ideología de un Estado o Gobierno. Es un derecho fundamental que pertenece a los padres el ejercerlo.
Todas las administraciones educativas, en los países democráticos, deben cumplir estas normas en todas sus legislaciones respetando los derechos y libertades fundamentales de los padres.
1.2.Finalidad de la educación
La enseñanza religiosa puede plantearse como una exigencia de la finalidad de la escuela y de la calidad de la educación. Contribuye a que la educación cumpla mejor sus propios fines.
- Declaración Universal de Derechos Humanos
“La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales”.
¿acaso, no contribuye a todos estos fines la enseñanza religiosa?
- Constitución Española
“La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” (art.27.2)
¿no contribuye, pues, a todos estos fines la enseñanza religiosa?
- Ley de Educación (LOE)
Establece, entre otros, estos fines de la educación
“La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación“
“La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia “
¿no contribuye a todos estos fines la enseñanza religiosa?
1.3.Reconocimiento en toda Europa
Puede parecer que esta presencia de la Religión en el sistema educativo es un privilegio de España. Sin embargo, no es así. En las legislaciones de todos los países europeos, se reconoce el derecho de los padres y se garantiza la presencia de la Enseñanza Religiosa, según las distintas Confesiones Religiosas, en el marco escolar. Esta presencia se fundamenta en las Constituciones, Leyes de Estado o Acuerdos con las Iglesias o confesiones religiosas. En algunos países, de honda tradición democrática, la enseñanza religiosa es obligatoria.
Así se establece en: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Grecia, Holanda, Italia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal, Polonia, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania.
Es necesario advertir que esta presencia de la religión en el marco escolar, se da en Estados con diferentes posicionamientos ante la religión: confesionales cristianos, confesionales anglicanos, luteranos, ortodoxos..., aconfesionales, laicos...
1.4 Solicitud de la mayoría de los padres todos los años
A pesar de las fuertes campañas en contra, es muy alta la demanda social y el porcentaje de padres que solicitan una educación religiosa para sus hijos.
Cuando en una sociedad democrática, plural y libre se tiene en cuenta el criterio de las mayorías para tomar decisiones, causa extrañeza que no se tome en consideración que son mayoría los padres que optan por la enseñanza religiosa para sus hijos.
Sin embargo es necesario advertir que la presencia de la religión no depende sólo de mayorías ya que es un derecho fundamental de cada padre/madre.