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El testamento vital

El testamento vital es la expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptaren la fase final de su vida. El testamento vital también especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia.

Del consentimiento firmado al testamento vital

Ante el avance de la medicina se hizo necesario e imprescindible el Consentimiento Informado, que consiste en la participación de forma activa en la toma de decisiones junto al médico sobre el tratamiento a seguir.

Pero... ¿Cuándo el enfermo queda incapacitado?

Sin embargo, hay situaciones en las que el enfermo no puede decidir sobre su propia salud por incapacidad debido a la propia enfermedad, accidente o vejez. Cuando se presentan estas dificultades, uno de los caminos para ayudar al personal sanitario es la consideración de la voluntad del paciente manifestada previamente a la pérdida de la capacidad de razonar. A esta voluntad anticipada a lo que se llama popularmente testamento vital.

¿Cómo hacerlo?

La persona que firme esta declaración tiene que estar en plena posesión de las facultades mentales.

La rúbrica se hará ante la presencia de tres testigos o bien bajo la eventual intervención de un notario, a ante el personal del Registro de instrucciones previas.

¿A quién hay que entregarlo? ¿Dónde se registra?

El testamento vital, reconocido legalmente en España a partir del año 2002 con la Ley de Autonomía del Paciente, una vez firmado se inscribe en un registro de voluntades vitales creado con este propósito en las distintas comunidades autónomas. En el caso de Galicia, se presenta ante el Registro gallego de instrucciones previas sobre cuidados y tratamientos de la salud y se denomina Documento de Instrucciones previas sobre cuidados y tratamiento de la salud.

En cualquier caso, el testamento vital se puede modificar o revocar en cualquier momento.

Informado, que consiste en la participación de forma activa en la toma de decisiones junto al médico sobre el tratamiento a seguir.

¿Por qué es importante?

No hay enfermos “incuidables”

El testamento vital es esencial para dejar constancia, de forma anticipada, de nuestra voluntad de aceptar o rechazar determinados tratamientos médicos. De esta manera, se libera a los familiares del peso de tomar decisiones por el enfermo en situaciones tan difíciles.

También contempla nombrar a un representante legal en materia de tratamientos médicos encargado de velar por su cumplimiento y de tomar decisiones en previsión de una eventualidad no contemplada en el testamento escrito.

Además, se especifica el derecho a una atención espiritual.

Informado, que consiste en la participación de forma activa en la toma de decisiones junto al médico sobre el tratamiento a seguir.

¿Es válido ante la eutanasia?

El testamento vital especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia (ningún acto u omisión que por su naturaleza y en su intención cause la muerte).

La Ley Orgánica de regulación de la eutanasia recoge que no podrá aplicarse la eutanasia en caso de que la persona haya suscrito con anterioridad un documento con instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes reconocidos legalmente.

Por eso es importante que se haga y se inscriba en el Registro antes mencionado para que tenga valor jurídico

Es curioso que el testamento vital fuera reivindicado por algunas personas y asociaciones que abogaban por una mentalidad claramente eutanásica. Se patrocinaba como vehículo para abrir caminos para considerar de forma absoluta la autonomía del paciente. Hoy, ante la aprobación de la ley de la eutanasia se hace necesario para evitar abusos de aplicación de la misma cuando no se puede manifestar el consentimiento informado.

¿Por qué anima la Conferencia Episcopal a que los fieles lo hagan?

Por dos razones:

  • Para evitar el atropello a la dignidad y a la libertad de la persona incapacitada que trae consigo la ley de la eutanasia.
  • Para ayudar a humanizar el proceso de muerte con una asistencia humana material y espiritual, estableciendo una línea que dé espacio a una verdadera alianza terapéutica entre el médico competente, los familiares y/o los eventuales representantes que no deberá ser trasgredida.

Con el testamento vital se especifica que no se quiere el encarnizamiento terapéutico o acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas, ni la eutanasia entendida como toda medida adoptada para acelerar la muerte de modo directo o intencionado. De esta forma quedan garantizados los cuidados mínimos de sustento vital, como lo es la comida y la bebida en cualquier persona, mientras se considere razonablemente útil, evitando toda forma de ensañamiento terapéutico.