Inicio Atención a menores, personas vulnerables y sus familias: objetivos del servicio

Atención a menores, personas vulnerables y sus familias: objetivos del servicio

Su Santidad el Papa Francisco en el preámbulo de la Carta Apostólica en forma de Motu proprio Vos estis lux mundi subraya que “los delitos de abuso sexual ofenden a Nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas, y perjudican a la comunidad de los fieles”; por lo que todos –empezando por quienes ejercen la Autoridad en la Iglesia- hemos de empeñarnos en su erradicación: “para que estos casos, en todas sus formas, no ocurran más, se necesita una continua y profunda conversión de los corazones, acompañada de acciones concretas y eficaces que involucren a todos en la Iglesia, de modo que la santidad personal y el compromiso moral contribuyan a promover la plena credibilidad del anuncio evangélico y la eficacia de la misión de la Iglesia” (Ibidem).

En la procura de la erradicación de semejantes conductas y acciones, en esta Provincia Eclesiástica de Santiago de Compostela pretendemos dotarnos de medios e instrumentos eficaces y ágiles en orden a prevenir la comisión de delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo por parte de clérigos, miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica o laicos que participan de la misión y acción pastoral de la Iglesia. Para lo cual hemos decidido crear un Servicio interdiocesano de atención a menores, personas vulnerables y sus familias (M.P. Vos estis lux mundi, art. 2, 1). Organismo que permitirá el acceso de cuantos puedan aportar información y recabarla en orden a la rápida intervención de la Autoridad eclesiástica y el acompañamiento de los menores, personas vulnerables y familiares de los afectados por ese tipo de conductas deplorables.

Se configura como un organismo de estructura sencilla y funcionamiento ágil que se encomienda a tres responsables expertos en teología y espiritualidad sacerdotal, derecho y psicología. Contará, además, con la colaboración de las Vicarías Generales, Vicarías Judiciales, Centros de Orientación Familiar de las diócesis y delegaciones del Clero y cuantos otros organismos diocesanos o interdiocesanos puedan aportar su contribución al mejor desenvolvimiento de su misión, a tenor de las funciones que asume.

Este Servicio ha de caracterizarse por su cercanía y agilidad en la atención a quienes a ella se dirijan, tanto para aportar información que deberá gestionar sin demora, como en el acompañamiento y atención especializada y multidisciplinar a las víctimas de abusos y sus familias.

Son funciones propias de este Servicio pastoral:

A.- Concienciar a todos los fieles: clérigos, religiosos, miembros de vida consagrada y laicos, del deber de informar a la Autoridad de la Iglesia por este medio de cualquier sospecha o noticia que pudiera indicar la existencia de abusos sexuales cometidos contra menores o personas vulnerables. Los clérigos, religiosos y miembros de vida consagrada están obligados, cuando tengan noticias o motivos fundados para creer que se han producido hechos de esa índole, a informar sin demora al Ordinario del Lugar directamente o a través de este Servicio pastoral (M.P. Vox estis lux mundi, art. 3, 1).

B.- Procurar la sensibilización de cuantos realizan tareas apostólicas o asistenciales en la diócesis de suerte que todos nos sintamos compelidos en la cooperación para la prevención y erradicación de cualquier forma de abuso.

C.- Permitir y facilitar la recepción de cualquier tipo de denuncia –directamente de la víctima o de terceros, incluso anónima, o como noticia adquirida en los medios de comunicación- relacionada con los delitos aludidos.

D.- Recopilar cuantos datos sean necesarios a efectos de la identificación del victimario y de las posibles víctimas, así como cualquier ulterior dato relacionado con los hechos invocados y con las personas afectadas.

E.- Orientar al denunciante y/o a la víctima respecto de la tramitación a seguir, tanto en vía canónica como en vía civil.

F.- Cuidar la escucha y acogida de quienes en calidad de víctimas, familiares o informantes acudan a este Servicio ante cualquier sospecha de abusos sexuales a menores o personas vulnerables.

G.- Asistir con la ayuda de psicólogo a los menores y personas vulnerables cuando hayan de ser oídas en el proceso de averiguación e investigación que pueda incoarse.

H.- Facilitar los medios necesarios para una adecuada atención integral de acuerdo con los deseos y necesidades que manifiesten las víctimas.

I.- Establecer un canal permanente de información y comunicación, adaptada a las circunstancias del caso, con la víctima y su familia de suerte que en todo momento puedan conocer el estado de la investigación o, llegado el caso, del proceso.

J.- En caso de que la denuncia se haga oralmente, se deberá levantar acta de todo cuanto se afirma, dejando constancia igualmente de las actuaciones realizadas, para lo cual se requerirá la presencia de un notario canónico.

K.- Enviar al Ordinario el acta de la denuncia y de las actuaciones realizadas, todo ello con celeridad y discreción, dejando constancia documental del envío realizado y la fecha del mismo, de la cual se dará noticia al denunciante.

L.- No le corresponde a este Servicio realizar un juicio de verosimilitud sino únicamente recabar cuantos datos se invocan por el (los) denunciante(s).

LL.- Custodiar debidamente el correspondiente registro.

M.- Informar periódicamente a la autoridad eclesiástica correspondiente de la actividad realizada.

Para la consecución de los objetivos enunciados, el Servicio interdiocesano, configurado tal y como se ha indicado, podrá servirse de los medios humanos y materiales e instrumentos que le permitan afrontar con diligencia y corrección encargos de tan alta responsabilidad.

Los miembros que conforman este Servicio pastoral, y cuantos con ellos colaboren, tienen encomendada una delicada misión y tarea que deberán desempeñar con celo y cuidado ante la gravedad esos hechos y las lacerantes consecuencias que provocan en las víctimas.